LEY DE MOROSIDAD
Ley de morosidad: plazos de pago, interés de demora e indemnización de 40 € (2026)
Lo que la Ley 3/2004 le reconoce cuando un cliente paga tarde: plazos, cálculo del interés de demora, 40 € por factura, proceso monitorio y carta de requerimiento.
¿Qué dice la ley de morosidad? La Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, reformada por la Ley 15/2010, fija el plazo de pago entre empresas en 30 días, con un máximo pactado de 60, y reconoce al acreedor, desde el día siguiente al vencimiento y sin necesidad de aviso, un interés de demora igual al tipo del BCE más 8 puntos y una indemnización fija de 40 € por costes de cobro. Esta guía explica los plazos, el cálculo del interés, la indemnización, el proceso monitorio y le ofrece un modelo de requerimiento de pago listo para enviar. No sustituye al asesoramiento jurídico.
¿Cuál es el plazo legal de pago entre empresas?
Entre empresas y autónomos, el plazo de pago es de 30 días naturales desde la fecha de recepción de las mercancías o de prestación del servicio, salvo pacto distinto (art. 4 de la Ley 3/2004, en la redacción de la Ley 15/2010). Las partes pueden ampliar ese plazo por contrato, pero nunca más allá de 60 días naturales; una cláusula que lo supere es nula y se sustituye por el plazo legal. Si existe un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes, este no puede exceder de 30 días y el plazo de pago cuenta desde su finalización.
La mora se produce de forma automática: el acreedor tiene derecho al interés de demora y a la indemnización por el mero vencimiento del plazo, sin aviso ni intimación (art. 5). El requerimiento de pago no es un requisito para que la deuda devengue intereses, pero sí la prueba escrita que le permitirá acudir al proceso monitorio y, en España, el medio más sencillo de interrumpir la prescripción.
¿Cómo se calcula el interés de demora?
El interés de demora es el interés que devenga el importe de la factura, IVA incluido, por cada día de retraso. Su tipo es el pactado en el contrato; a falta de pacto, se aplica el interés legal de demora: el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación, más 8 puntos porcentuales (art. 7 de la Ley 3/2004). El tipo se fija para cada semestre natural y lo publica el Ministerio de Economía mediante resolución en el BOE.
| Verificado el 15 de octubre de 2026 | Tipo anual |
|---|---|
| Tipo de refinanciación BCE (Resolución de 30 de junio de 2026, BOE) | 2,40 % |
| Interés legal de demora, 2.º semestre 2026 (BCE + 8 puntos) | 10,40 % |
| Indemnización fija por costes de cobro, por factura (art. 8) | 40 € |
Ejemplo de cálculo: una factura de 2 000 € (IVA incluido) a un cliente empresa se paga con 45 días de retraso, sin tipo pactado. Interés = 2 000 € × 10,40 % × 45 ÷ 365, es decir, aproximadamente 25,64 €. El tipo se revisa el 1 de enero y el 1 de julio; compruebe el valor vigente antes de escribirlo en una carta. Si el retraso abarca dos semestres, calcule cada tramo con su tipo.
La indemnización de 40 € por costes de cobro.
La indemnización por costes de cobro es una cantidad fija de 40 € que todo cliente empresa o autónomo en mora debe por cada factura impagada, además del interés de demora (art. 8 de la Ley 3/2004). Se devenga automáticamente, sin necesidad de requerimiento y sin que usted tenga que justificar ningún gasto. Conviene reclamarla expresamente en la reclamación y en el requerimiento.
Si sus costes de cobro reales superan los 40 € (honorarios de abogado o de una empresa de recobro, gastos de burofax), puede reclamar además la compensación de esos costes debidamente acreditados, siempre que sean razonables. La Ley 3/2004 se aplica únicamente a operaciones comerciales entre empresas o con Administraciones Públicas; frente a un consumidor rigen el Código Civil y, en su caso, las cláusulas del contrato.
¿Cómo funciona el proceso monitorio?
El proceso monitorio es un procedimiento judicial rápido para reclamar deudas dinerarias vencidas, líquidas y exigibles que consten en documentos, como facturas, albaranes o un contrato (arts. 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). No tiene límite de cuantía. La petición inicial se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor y no requiere abogado ni procurador; si la deuda no supera los 2 000 €, tampoco los necesitará en las fases posteriores.
Admitida la petición, el Juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga en el plazo de 20 días. Si no hace ni una cosa ni otra, el proceso termina y usted puede instar directamente la ejecución (embargo). Si se opone, el asunto se transforma en el juicio verbal u ordinario que corresponda a la cuantía. Vigile la prescripción: las acciones personales sin plazo especial, incluidas las facturas entre empresas, prescriben a los 5 años (art. 1964.2 del Código Civil). A diferencia de otros países, en España una reclamación extrajudicial fehaciente, como un burofax, interrumpe ese plazo (art. 1973 CC).
Modelo de requerimiento de pago por factura impagada.
El requerimiento de pago se redacta en papel con membrete y se envía por burofax con acuse de recibo y certificación de texto, para que quede constancia de su contenido y de la fecha de recepción. Debe incluir la referencia de la factura, el importe reclamado con intereses e indemnización, un plazo de pago y el anuncio de la vía judicial. Un envío paralelo por email acelera la reacción, pero solo el burofax hace prueba.
Carta de requerimiento de pago
AsuntoRequerimiento de pago: factura [número]
[Su empresa] [Dirección] [NIF] [Email y teléfono] [Razón social del cliente] [Nombre del responsable] [Dirección] [Lugar], a [fecha] Burofax con acuse de recibo y certificación de texto Asunto: Requerimiento de pago de la factura [número] Muy señores nuestros: A pesar de nuestros recordatorios de fechas [fechas], la factura [número], de fecha [fecha de emisión] y por importe de [importe] € (IVA incluido), vencida el [fecha de vencimiento], continúa impagada a día de hoy. Por la presente les requerimos para que, en el plazo de 10 días naturales desde la recepción de este escrito, abonen la cantidad de [importe] €, incrementada con: – el interés de demora al tipo del [tipo] anual desde el [día siguiente al vencimiento], conforme al artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre; – la indemnización fija de 40 € por costes de cobro prevista en el artículo 8 de la misma Ley. El pago puede realizarse mediante transferencia a la cuenta [IBAN]. Transcurrido dicho plazo sin haber recibido el pago íntegro, presentaremos sin más aviso petición de proceso monitorio ante el Juzgado competente, reclamando además las costas del procedimiento. El presente requerimiento interrumpe la prescripción de la deuda conforme al artículo 1973 del Código Civil. Atentamente, [Su nombre] [Cargo] [Firma]
Conserve el justificante del burofax y la certificación de texto junto con la factura y los recordatorios anteriores: constituyen la documentación de la petición monitoria.
Seguir sus impagos hasta el requerimiento con Dunlio.
Dunlio reúne en un mismo lugar sus facturas pendientes, los pasos de reclamación enviados y el historial de cada intercambio. Los tres modelos en español están incluidos; por ahora, el interés de demora se indica manualmente en el texto. Cuando una factura llega al requerimiento final sin respuesta, dispone de todo el expediente fechado para redactar el requerimiento de pago anterior. Los modelos de email de reclamación están en nuestras guías.